En el caso de comunión hereditaria sin que sea posible compartir amistosamente, cualquier heredero, sea cabeza de pareja o no, puede exigir que la participación se haga mediante el proceso de inventario.
Actualmente, el interesado puede optar por realizar la compartición ante notario o mediante proceso de inventario judicial.
Esta opción de elección, sin embargo, es limitada.
En los siguientes casos, el proceso de inventario deberá tramitarse judicialmente:
Cuando el Ministerio Público entienda que el interés del incapacitado a quien se otorga la herencia implica la aceptación del beneficiario;
En los casos en que uno de los herederos no pueda, por ausencia en parte incierta o por incapacidad permanente, participar en una división realizada por convenio;
Cuando el inventario constituya dependencia de otro proceso judicial y,
Cuando el inventario sea solicitado por el Ministerio Público, el proceso de inventario deberá requerirse en sede judicial.
Si la división se inscribe en notaría sin acuerdo de todos los interesados, se remite al tribunal, si así lo solicita el interesado o los interesados directos que representen, solos o conjuntamente, más de la mitad de la herencia.
Estas son algunas de las reglas que debes tener en cuenta si decides exigir la participación de los bienes heredados mediante sucesión.
Andreia Baiao
Abogada
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