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RCBE: obligaciones de información para empresas, asociaciones y fundaciones

  • Foto del escritor: Andreia Baião
    Andreia Baião
  • 11 nov 2024
  • 1 Min. de lectura

De acuerdo con la Ley 89/2017, de 21 de agosto, las sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones, trusts y otros centros de intereses colectivos sin personalidad jurídica están obligados a declarar información suficiente, exacta y actualizada sobre sus beneficiarios reales, dentro de los 30 días siguientes a su constitución, en la plataforma electrónica del RCBE (Registro Central de Beneficiarios Reales).

El beneficiario final es la persona o personas que en última instancia tienen la propiedad o el control del cliente y/o la persona o personas en cuyo nombre se lleva a cabo una transacción o actividad.

Luego de la declaración inicial, si se produce algún cambio respecto del beneficiario final, éste deberá ser declarado en un plazo máximo de 30 días desde que se produzca el cambio.

Además, se requiere que se presente una declaración de confirmación antes del 31 de diciembre de cada año, a menos que se haya presentado una declaración de cambio durante el año y siempre que no haya habido cambios al final del año.

La prueba del registro y las respectivas actualizaciones del beneficiario final deberán exigirse en todas las circunstancias en que la ley exija la prueba de la situación tributaria regularizada.

Además, en caso de incumplimiento de estas obligaciones de información, las entidades estarán impedidas, entre otras cosas, de intervenir como parte en cualquier operación que tenga por objeto la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles y de distribuir beneficios.


Andreia Baião

Abogada

 
 
 

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